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Guía del EES para viajeros exentos de visado: todo lo que necesita saber sobre el Sistema de Entradas y Salidas

Si es ciudadano de un país exento de visado, puede viajar al espacio Schengen para estancias cortas sin visado. Sin embargo, el nuevo Sistema de Entradas y Salidas (EES) cambiará la forma en que cruza la frontera hacia Europa. Esta guía explica qué significa el EES para los viajeros de estancia corta.

¿Cómo le afecta el EES?

Los ciudadanos de países exentos de visado pueden entrar en el espacio Schengen/UE con un pasaporte válido para estancias de hasta 90 días dentro de un período de 180 días. Con la introducción del EES, se añadirá un nuevo proceso de registro digital en la frontera:

Registro biométrico

La primera vez que cruce una frontera con EES, se capturarán su imagen facial y cuatro huellas dactilares. Estos datos se almacenarán para una identificación más rápida en viajes posteriores.

Registro digital en lugar de sello en el pasaporte

A partir de abril de 2026, los pasaportes ya no se sellarán. En su lugar, sus datos de entrada y salida se almacenarán de forma digital. Esto permite un seguimiento preciso de su estancia permitida restante.

Seguimiento automático de la duración

El EES hará un seguimiento automático del cumplimiento de la regla de los 90/180 días. El sistema detecta de inmediato cualquier exceso de estancia, por lo que es especialmente importante no incumplir los plazos.

Información clave para los viajeros

¿Se requiere visado? No, si es ciudadano de un país exento de visado. Se requiere un pasaporte válido.
Tasa de registro del EES Gratuito. No hay ningún cargo por el registro fronterizo.
¿Es necesaria una solicitud previa? No, no es necesario solicitar el EES con antelación. El proceso se realiza íntegramente en la frontera.
Duración de estancia permitida Hasta 90 días dentro de un período de 180 días (sin cambios).
¿También se necesitará ETIAS? A partir de finales de 2026, los viajeros exentos de visado también deberán obtener una autorización ETIAS (además del EES).

Nota para titulares de permiso de residencia y visado de larga duración

Si posee un permiso de residencia o un visado de larga duración expedido por un país de la UE, el EES no se le aplica. Los titulares de permisos de residencia o visados de larga duración están exentos del requisito de registro del EES. No obstante, esté preparado para mostrar en la frontera documentos que confirmen su situación.

Recomendaciones prácticas


Referencias